MODIFICACIÓN PLAZO SOBRE DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°50 modificó la Circular N°12 de 2021, que impartió instrucciones sobre derechos de los contribuyentes, comparecencia, notificaciones, procedimientos administrativos y judiciales de impugnación que establece la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria.

Entre las modificaciones que se realizaron, se introdujo la institución del avenimiento, señalando que entrabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°12 de 2021 señaló que antes de la aprobación, total o parcial por parte del Director, se deberá emitir un informe que deberá ser elaborado por los subdirectores normativos, jurídicos y de fiscalización, dando un plazo de 20 días hábiles para ello.

Por la Circular que se comenta, se amplió el plazo a 30 días hábiles para que la Subdirección Jurídica pueda emitir el informe al Director. 

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