LÍMITE DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA LEY N°18.156

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2911 se pronuncia sobre la exención contemplada en la Ley N°18.156 sobre cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros.

En virtud de la Ley N°18.156 señala que las empresas que celebren contrato de trabajo con personal técnico extranjero estarán exentas del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores en la medida que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile y que exprese en el contrato de trabajo respectivo su voluntad de mantener dicha afiliación. Los pagos que se realicen no se considerarán renta hasta un monto igual al establecido en el DL N°3.500.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.