MODIFICACIÓN AL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS RESPECTO AL MANDATO PARA DESPACHAR

Con fecha 6 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.299 por parte del Servicio Nacional de Aduanas, por medio de la cual se modifica el Compendio de Normas Aduaneras, en los Capítulos III y IV, respecto de las normas que rigen el mandato para despachar. De acuerdo a esta modificación, se permitirá otorgar mandato por instrumento privado, con el fin abaratar costos, simplificar trámites y reducir los tiempos de tramitación, lo que ha sido calificado como de gran utilidad para los usuarios.

Para otorgar mandato mediante instrumento público, este deberá cumplir con las siguientes requisitos: la fecha que se confiere u otorga; la individualización del mandante y la personería en los casos que corresponda; la individualización del Agente de Aduana al que se le confiere; su objeto, indicando si el mandato se confiere para uno o más despachos, según corresponda; señalar el plazo por el que se confiere, con una vigencia máxima de un año desde su emisión; este debe conferirse solo a un Agente de Aduanas; y deberá ser otorgado ya sea por instrumento privado simple, por instrumento privado suscrito ante notario, o por documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada. En el caso de instrumento privado simple, su objeto debe limitarse a un solo despacho determinado, y se deberá acompañar copia legalizada ante Notario de la cédula de identidad vigente o pasaporte para las personas naturales, mientras que para las personas jurídicas estas deben acompañar certificado de vigencia no superior a 60 días, inicio de actividades, y copia legalizada ante Notaría del documento donde conste la personaría del representante con certificado de vigencia de no más de 60 días.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.