MODIFICACIÓN A LEY 19.712 QUE INCORPORA SANCIONES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA FUNCIONARIOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS CONDENADOS POR DELITOS

En el Diario Oficial del 20/11/2023, se ha publicado la Ley N°21.630, la cual introduce un nuevo párrafo con un nuevo artículo a la Ley N°19.712, con el objeto de incorporar sanciones especiales y accesorias al condenado por ciertos delitos, en el desempeño de sus funciones dentro de una organización deportiva. 

El nuevo artículo 40 U establece, que para los casos de aquellas personas condenadas por los delitos de corrupción entre particulares, delitos concursales y defraudaciones, apropiación indebida y administración desleal, y estafa, y que desempeñe funciones en alguna organización deportiva de aquellas reguladas en la Ley del Deporte, o de aquellas reguladas por la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, serán sancionadas además con la pena accesoria de privación e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en aquellas. Además, una vez la sentencia se encuentre ejecutoriada, aquella debe informarse por el tribunal que conozca la causa al Instituto Nacional del Deporte.

Esta modificación tiene por objeto asegurar mayor transparencia y proteger la correcta ejecución de los fines de las organizaciones deportivas o sociedades anónimas deportivas profesionales, orientados de acuerdo a la Ley 19.712 y 20.019, y va en línea con las obligaciones de informar al Instituto Nacional del Deporte respecto de las sanciones a los intervinientes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.