ADUANAS CORRIGE REGULACIÓN DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONDE EL VALOR AL TIEMPO DEL DESPACHO NO ESTA “EN FIRME”

Mediante Resolución Exenta Nº 3.896, publicada en el Diario Oficial el jueves 16 de noviembre del presente 2023, el Servicio Nacional de Aduanas modificó el Capítulo 4 numeral 12.3 del Compendio de Normas Aduaneras con el objeto de incorporar una solución a la hipótesis donde el Servicio rechace el Informe de Variación de Valor (IVV) (presentado por el exportador) vencido el plazo que contemplan los números 12.1 y 12.2.

Que a mayor abundamiento en caso que los exportadores despachen mercancías en una modalidad de venta distinta a la «firme», éstos deberán acreditar ante el Servicio el valor definitivo de la exportación a través del Informe de Variación del Valor. Que sin perjuicio de contemplar el Capítulo 4 N° 12.3 una regulación sobre la materia, ésta no contempló la hipótesis en donde el informe del exportador sea rechazado con fecha posterior al plazo de vigencia para presentar informes. Situación que fue advertida por exportadores y agentes de aduanas.

Que siendo consultado Aduanas por la incerteza, el servicio resolvió incorporar al Capítulo 4 N°12.3 del Compendio el siguiente numeral  “iii. En caso de que el rechazo se produzca una vez vencido el plazo de vigencia del IVV, establecido por los numerales 12.1 y 12.2 precedentes, se otorgará un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del rechazo, para volver a presentarlo.» No especificando la resolución más detalles sobre la materia, se fijó la entrada en vigencia de la presente normativa la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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