MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO

Con fecha 11 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N°5, de fecha 7 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno (COV-Benceno), a partir de lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del decreto supremo N°105, de 2018, del MMA, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, que señala que “el Ministerio del Medio Ambiente iniciará, en el plazo de 18 meses contados desde la publicación del presente decreto, la elaboración de una norma primaria de calidad del aire referida a contaminantes clasificados como COVs, que puedan presentar impactos en la salud por la calidad del aire”.

La norma tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos crónicos y a corto plazo causados por la exposición al COV-Benceno presente en el aire, ya que tanto la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos como la Organización Mundial de la salud, han determinado que el benceno es un agente cancerígeno para el ser humano. Dicho compuesto interfiere en la formación de la sangre e induce el desarrollo de leucemias en el largo plazo, además es un contaminante precursor de ozono troposférico y de material particulado.

La norma primaria de calidad ambiental para COV-Benceno será de 3µg/m³ como concentración anual, la que se considerará sobrepasada cuando en cualquier estación calificada como Estación de Monitoreo de Representatividad Poblacional por Gases COVs (EMRPG-COVs), se verifique que el promedio de un año calendario sea mayor o igual a dicho valor de concentración. Para efectos de las declaraciones de zona saturada o latente se podrán utilizar datos obtenidos con anterioridad a la presente norma. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tendrá la facultad de calificar las estaciones de monitoreo, para esto en un plazo máximo de 12 meses contados desde la publicación de la presente norma, deberá dictar una resolución que contenga las metodologías de monitoreo y los criterios para la calificación de las estaciones, mientras no se haya dictado la resolución se deberán emplear instrumentos de medición aprobados o certificados por organismos internacionalmente reconocidos. Los propietarios de las estaciones calificadas como EMRPG-COVs deberán reportar sus resultados a la SMA, quien deberá informar dentro del primer mes de cada año los resultados de las mediciones, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente y al MMA. Por su parte el MMA publicará los datos de concentración de benceno de 1 hora en un sistema de información público de libre acceso y disponible en línea.

Los niveles de emergencia que establece la norma expresados como concentración de 1 hora son:

  • Alerta: Concentración entre 30 µg/m³ y 59 µg/m³
  • Preemergencia: Concentración entre 60 µg/m³ y 119 µg/m³
  • Emergencia: Concentración de 120 µg/m³ o superior

En el marco de la definición del Plan de Prevención y/o Descontaminación respectivo, y a fin de abordar una condición de emergencia ambiental, se considerará la elaboración de un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos para COV benceno, con el objetivo de reducir la exposición de la población, el que contendrá las metodologías de diagnóstico a utilizar, así como las medidas y/o recomendaciones de control de emisiones.

Para el seguimiento de la norma el MMA deberá definir un programa de monitoreo, el que deberá ser aprobado mediante resolución en un plazo de 12 meses desde la publicación de la norma, previo informe de la SMA. El programa podrá ser actualizado cada 24 meses.

Con el fin de determinar las zonas prioritarias en que se deberán instalar EMRPG-COVs, el MMA en conjunto con la SMA deberán considerar la Población expuesta; Áreas dentro de zonas y aglomeraciones representativas de la exposición, considerando: fuentes areales, móviles y megafuentes de COVs y; Valores de concentración de benceno y sus tendencias históricas.

La norma entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.