
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES
Con fecha 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 47, de fecha 4 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Aceites Lubricantes en el marco de la implementación de la Ley REP. El decreto es aplicable a aquellos aceites lubricantes introducidos al mercado nacional. Para el cumplimiento de sus disposiciones se definen dos categorías: los no recuperables como aquellos que son consumidos totalmente después de un normal y correcto uso, a los cuales no les aplicará la responsabilidad extendida y; los recuperables que comprenden todos aquellos no contenidos en la otra categoría.
Los productores sujetos a la responsabilidad extendida son aquellos que introduzcan aceites lubricantes al mercado nacional, independiente de que formen parte integrante de vehículos o maquinaria de cualquier tipo o de forma aislada, como lubricantes de recambio, no obstante, no estarán sujetos aquellos que introduzcan una cantidad menor o igual a 66 litros de aceites lubricantes al año.
Los productores de aceites lubricantes sujetos a la REP deberán inscribirse en el Registro Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC); organizar y financiar la recolección de los aceites lubricantes usados (ALU), así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; cumplir con las metas de recolección y valorización; cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan; asegurar que la gestión de los ALU se realice por gestores autorizados y registrados y; velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores.
Para el cumplimiento de las metas y obligaciones los productores deberán conformar sistemas de gestión, los que podrán ser individuales o colectivos, en el caso de los individuales, estos deberán cumplir con sus metas únicamente con los residuos en que se conviertan los aceites lubricantes que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión, mientras que los colectivos podrán cumplir sus metas con cualquier ALU. Los sistemas de gestión de aceites lubricantes también podrán estar integrados por productores de envases y embalajes de aceites lubricantes debiendo cumplir con las metas y obligaciones respectivas al producto prioritario, conforme a su propio plan de gestión.
Para ser autorizados por el MMA los sistemas de gestión deberán presentar un Plan de Gestión a través del RETC antes del 30 de junio del año anterior a aquel en que comenzará a operar. Para tal efecto, el decreto establece los contenidos generales y particulares de dicho plan para cada tipo de sistema de gestión, por su parte, el MMA elaborará una guía para la presentación y descripción de los contenidos del Plan de Gestión dentro de los próximos 4 meses. Los sistemas de gestión deberán presentar sus respectivos planes de gestión dentro de los próximos 15 meses.
En cuanto a las obligaciones de los sistemas de gestión, en todo caso deberán celebrar convenios con gestores autorizados y registrados, entregar al MMA informes de avance y final respecto del cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas y proporcionar al MMA o a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) toda información requerida por estas instituciones. En el caso de los sistemas individuales además de lo anterior, deberán demostrar que los ALU provienen de los aceites lubricantes que el productor que lo conforma introdujo al mercado nacional, mientras que los sistemas colectivos deberán realizar licitaciones abiertas para contratar gestores de residuos, constituir una fianza manteniéndola vigente y velar porque la información comercial sensible no pueda ser conocida por otros productores.
Anualmente los sistemas de gestión deberán presentar al MMA: un informe de avance, reportando las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en el que se presente y un informe final, reportando las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La SMA durante los próximos 4 meses precisará la información que deberá entregarse en dichos informes mediante resolución.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones, los sistemas colectivos deberán presentar una garantía, determinada a partir del costo de cumplimiento y de un factor de riesgo de incumplimiento. Las condiciones particulares de la garantía y los mecanismos de cálculo para determinarla, así como las condiciones de cobro, renovación y devolución serán precisados mediante resolución del MMA dentro de los próximos 4 meses.
Respecto de las metas de recolección y valorización de ALU, estas aumentarán de manera progresiva, al primer año los sistemas de gestión deberán recolectar y valorizar el 50% del total de aceites lubricantes recuperables introducidos por ellos, llegando al 90% en el año 12. Las metas de recolección se entenderán cumplidas en el momento de su valorización, la que deberá acreditarse mediante documentos tributarios u otros que determine la SMA, dando cuenta de la transferencia de residuos entre consumidores y gestores involucrados. Las metas de valorización podrán cumplirse mediante operaciones que incluyen la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valoración energética.
El decreto establece distintas obligaciones para los productores de aceites lubricantes, sistemas de gestión, comercializadores, consumidores, consumidores industriales y gestores, que, en general se traducen en inscribirse en el RETC, obligación de reportar actividades al MMA, celebrar convenios con sistemas de gestión, entregar ALU a sistemas de gestión, optar por valorizar por si mismos o entregar los ALU a un sistema de gestión y asegurar que todos los actores que participan en la gestión de ALU se encuentren autorizados y registrados.
Corresponderá a la SMA la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas y corresponderá al MMA interpretar las disposiciones del presente decreto, el que entró en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, que entrarán en vigor en un plazo de 24 meses desde la publicación del presente decreto.
Mientras no entren en vigencia las metas de recolección y valorización, así como las obligaciones asociadas, los productores deberán entregar anualmente a través del RETC: (i) la cantidad de aceites lubricantes introducidos al mercado nacional, (ii) las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas junto a su costo, (iii) la cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados y (iv) indicar si la gestión de la recolección y valorización es individual o colectiva.

