
OBLIGACIÓN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE
En el Diario Oficial del 21/11/2024, se ha publicado la ley N°21.712, que realiza una serie de modificaciones a la ley N°19.712 del Deporte, introduciendo importantes modificaciones para las entidades deportivas que reciben de forma permanente recursos públicos.
Las principales modificaciones dicen relación con el artículo 32 de la ley N°19.712, que además introduce nuevos artículos bis, ter y quater, siendo quizás la más relevante el nuevo artículo 32 bis, que establece la obligación para las entidades que pretenda recibir fondos público o utilizar las franquicias tributarias de la ley, de mantener registro público de (i) transferencias de fondos públicos recibidos; (ii) copias de resoluciones o decretos que aprueban dichas transferencias; (iii) rendiciones de cuentas y respaldos presentados ante la autoridad administrativa correspondiente; (iv) detalle de donaciones con fines deportivos recibidas, e; (v) informe de ingresos de donaciones y el uso de aquellos.
Debemos mencionar también el artículo 32 ter, el cual establece que además de tener que pagar las multas por omisión de la información del 32 bis, el infractor quedará impedido de recibir fondos públicos hasta que cancele el valor total de las multas cursadas.
Finalmente, se introducen importantes modificaciones en el artículo 40 I de la ley 19.712, ampliando las personas relacionadas que pueden provocar la existencia de interés personal de un director de Federación, ampliándose el catálogo de exclusiones y criterios sospechosos de intereses incompatibles.
Lo anterior obliga a realizar una revisión del estado de la información y procesos, para evitar importantes sanciones para la entidad.

