MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Con fecha 28 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°706, de fecha 20 de julio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que da Inicio al Proceso de Revisión de Normas de Calidad Ambiental que Indica, de conformidad con el artículo 32 inciso cuarto de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente que señala que toda norma de calidad ambiental será revisada por el MMA al menos cada cuatro años. Las normas de calidad y de emisión serán revisadas en base a los criterios establecidos en el título cuarto “Procedimiento y criterios para la revisión de normas vigentes” del Decreto Supremo N°38, de 2012, del MMA, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.

Las normas sujetas a este proceso de revisión son las siguientes:

·  DS N°4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, que Establece Normas de Calidad de Aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco III Región.

·  DS N°136, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Calidad Primaria para plomo en el aire.

·  DS N°22, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Calidad Secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). 

·  DS N°104, de 2018, del MMA, que Establece Norma de Calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2).

·  DS N°115, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO).

·  DS N°112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de aire para Ozono (O2).

En la resolución se forma un expediente público para el proceso de revisión de cada norma. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Los antecedentes deberán entregarse en la Ofician de Partes del MMA o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, o en formato digital en las siguientes casillas:

·  Rev.secundaria.huasco@mma.gob.cl

·  Rev.primaria.plomo@mma.gob.cl

·  Rev.secundaria.SO2@mma.gob.cl

·  Rev.primaria.SO2@mma.gob.cl

·  Rev.primaria.CO@mma.gob.cl ·  Rev.primaria.ozono@mma.gob.cl

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.