APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE IVA CONTENIDA EN EL N°7 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LIVS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2055 se pronuncia sobre la aplicación de la exención de IVA contenida en el N°7 del artículo 13 del LIVS, en relación con los convenios que realiza el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) los cuales financia a instituciones privadas que otorgan tratamiento y rehabilitación por consumo abusivo de sustancias, en modalidad residencial.

El N°7 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecido por ley. No siendo un servicio de salud quien invoca esta exención, el Servicio a señalado que para su procedencia, debe cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) Entre el Servicio de Salud y el particular exista un contrato o una autorización por el Servicio de Salud; b) Que en dicho contrato el tercero prestador del servicio sustituya al Servicio de Salud; y c) Que se trate de la prestación de los beneficios establecidos por ley. Esta excepción solo beneficia al prestador de los servicios.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.