MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – MODIFICA REGLAMENTO DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES

Con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°131, de 8 de julio de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, el que modifica el Decreto Supremo N°50, del 13 de enero de 2015, del mismo ministerio el que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal (en adelante el “Reglamento”).

Dentro de la modificación más significativa está la inclusión del término “Puesta en carga” (definido en la nueva letra r) del Reglamento), el que se incorpora para aquellos proyectos que, en la práctica, requieren ser operadas con agua para poder comprobar la seguridad de las mismas, previo a la recepción de éstas. Asimismo, incorporan plazos y la forma en que debe llevarse a cabo dicho proceso, lo que otorga mayor certeza a la hora de solicitar la aprobación del proyecto definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos titulares de proyectos que cuenten con Aprobación de Proyecto y autorización de construcción con anterioridad a estas modificaciones y, que no cuenten con recepción de obras y autorización de operación, al someterse al procedimiento de recepción correspondiente, podrán optar que se les apliquen las normas del antiguo Reglamento, o del nuevo. Para aquellos titulares de proyectos sin Recepción de Obra, cuyas obras estén ejecutadas y su puesta en carga se encuentre en desarrollo o superada, antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones, no les será aplicable lo establecido en el nuevo inciso segundo del artículo 55 del Reglamento.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.