EFECTOS TRIBUTARIOS DE CONVERSIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD POR ACCIONES RESPECTO DEL COSTO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº2437 de 2021 se ha pronunciado sobre el costo tributario a considerar en la determinación del mayor valor que se produce al efectuar la conversión de una empresa individual en una sociedad por acciones y su tributación.

El Servicio de Impuestos Internos aclara que las empresas individuales se caracterizan porque los activos y pasivos incorporados al giro de la empresa no conforman un patrimonio separado, distinto del patrimonio personal del empresario individual. Sin embargo, desde un punto de vista económico-tributario, se permite distinguir entre los activos y pasivos incorporados al giro y contabilidad de la empresa y los bienes personales del empresario.

Se ha entendido que la conversión de una empresa individual consiste en el aporte a una sociedad que se crea, de todos los activos y pasivos existentes en dicha empresa individual, la que consecuentemente pone término a sus actividades, conforme a lo anterior, quien efectúa el aporte a la sociedad es la persona natural y no la empresa individual que, además y tras la conversión, termina su giro y desaparece, teniendo la calidad de socio en la nueva sociedad que se crea, no la empresa individual sino la personal natural.

El valor de los bienes aportados será el asignado libremente por las partes en la escritura de constitución de la nueva sociedad, a su turno, el costo de los bienes que se encontraban en la empresa individual ascenderá a su valor libro, incluidas en dicho costo las utilidades que se encontraban pendientes de tributación en la empresa individual. El mayor valor entre el valor libro de los bienes aportados en un proceso de conversión de una empresa individual en una sociedad por acciones, y el valor asignado por las partes en la constitución de la nueva sociedad, se genera para la persona natural que efectúa el aporte. El mayor valor obtenido por la persona natural tributará conforme a las normas generales, es decir con IDPC y con los impuestos finales. El IDPC determinado podrá utilizarse como crédito en contra de los impuestos finales.

El costo tributario de las acciones que la persona natural adquiere en la nueva sociedad por acciones que se crea producto de la conversión, será equivalente al valor del aporte, según el que las partes le hayan dado en la constitución social.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.