MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MODIFICA REGLAMENTO DE BASES DE CONTRATOS DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS

Con fecha 15 de mayo del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 27 expedido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el cual tuvo por objeto modificar el D. Supremo N° 108 del mismo Ministerio; que Aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción; con el propósito de permitir el otorgamiento de anticipos en términos similares a lo previsto en el Reglamento de Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N° 75 de 2004 (MOP), exigiendo para ello sólo una boleta de garantía o una póliza de seguro (cuando las bases administrativas lo autoricen).

De este modo, conforme con lo preceptuado, la reseñada resolución dispuso las siguientes medidas:  

  • Facultó para incluir en las Bases Administrativas Especiales una cláusula para otorgar anticipo, por un monto que no exceda el 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma.
  • Supedita dicha entrega a la presentación por parte del contratista de una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro (cuando las Bases Administrativas Especiales así lo autoricen) por un valor equivalente al monto total anticipado (expresado en unidades de fomento) por un plazo igual al del contrato más seis meses.

Finalmente, la modificación faculta al contratista para solicitar que el anticipo se garantice mediante una póliza de seguro; en aquellos contratos en que no se contempló dicha posibilidad en la licitación; siempre y cuando se encuentren en ese proceso o en ejecución al momento de la publicación del presente decreto supremo.

No especificando la normativa una vigencia diferida de sus disposiciones, se entiende vigente a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 15 de mayo del presente 2024.