MINISTERIO DE BIENES NACIONALES CREA EL “PARQUE NACIONAL DESIERTO FLORIDO”

Con fecha 12 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 12, de fecha 8 de marzo de 2023, del Ministerio de Bienes Nacionales, que Crea el “Parque Nacional Desierto Florido”, en la Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama. El nuevo parque nacional se incorpora al listado de cuatro áreas silvestres protegidas en la Región de Atacama que integra el Parque Nacional Pan de Azúcar, el Parque Nacional Nevado de Tres Cruces, el Parque Nacional Llanos del Challe y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (Isla Chañaral).

El área se inserta en la zona más árida del planeta, en el lugar ocurre una de las expresiones más representativas del Desierto de Atacama, fenómeno que consiste en el afloramiento de alrededor de 200 especies anuales y geófitas, muchas endémicas y con distribución restringida. El área tiene como objetivo general preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skyhanthus acutus y Atriplex desertícola, donde se manifiesta el fenómeno Desierto Florido, de singular importancia florística y atractivo turístico. Los objetivos específicos de protección del área son: Asegurar la estabilidad y condiciones del Desierto Florido; Preservar especies de flora nativa; Preservar especies de fauna nativa; Controlar las amenazas a la biodiversidad y hábitats; Incentivar la participación de la sociedad en la protección de la naturaleza; Mantener la belleza paisajística; Brindar oportunidades para el desarrollo de la investigación científica y; Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y elementos culturales.

El Parque Nacional Desierto Florido quedará bajo la tuición y administración de Conaf, o del órgano que le suceda, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.

En un plazo de hasta 36 meses desde la publicación del presente decreto, el administrador, deberá elaborar el Plan de Manejo del Parque Nacional, el que contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área. Para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los titulares de proyectos que contemplen ejecución de obras, programas o actividades al interior del nuevo parque nacional deberán hacer un análisis de pertinencia de ingreso al SEIA evaluando la aplicación del literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300, así como evaluar la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias de al menos los literales b) Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables; d) Localización en o próxima a áreas protegidas y; e) Alteración significativa del valor paisajístico o turístico, del artículo 11 de la misma ley, en consideración de los instructivos y guías vigentes del Servicio de Evaluación Ambiental disponibles en su sitio web oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.