MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS E INCLUSIÓN DE INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO EN LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°86 de 2023, señalo lo siguiente:

  • Se grava con impuestos finales el mayor valor obtenido en la enajenación de toda clase de bienes, incluyendo la cesión de derechos sociales hereditarios, siempre que la enajenación sea efectuada por personas naturales y la renta no se origine en bienes asignados a su empresa individual. El costo tributario será el valor de adquisición debidamente reajustado por IPC. Sin embargo, asumiendo que el vendedor es el heredero, adquirió a título gratuito los derechos hereditarios, no existiría un valor de adquisición, por lo que la totalidad del precio de la venta representará el monto que se gravaría con impuestos finales, no pudiendo imputar como crédito el impuesto a la herencia.
  • En conformidad a la Ley N°16.271 para los efectos de la determinación del impuesto, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero, sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.