El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°81 de 2023 se pronuncia sobre la disposición del artículo 23 N°5 de la LIVS el cual dispone que no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no se contribuyentes de ese impuesto.
En ese sentido, el Servicio de Impuestos Internos está facultado para exigir que un contribuyente aporte antecedentes relacionados con el pago de una factura dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento. En caso de no dar cumplimiento, previa certificación del Director Regional, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite lo contrario.
En el caso que el contribuyente considere vulnerados sus derechos, puede utilizar el recurso de resguardo que debe ser interpuesto ante el Director Regional dentro del plazo de 10 días según lo dispone el articulo 8 bis del Código Tributario o iniciar un procedimiento judicial, ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero, por vulneración de derechos en el plazo de 15 días hábiles, en conformidad al artículo 155 del Código Tributario.
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