LEY N°21.581: EXIME DE IVA A SERVICIOS SANITARIOS RURALES DE LA LEY N°20.998

En el Diario Oficial de fecha 17 de julio de 2023, se publicó la Ley N°21.581 que exime del impuesto al valor agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la Ley N°20.998, en especial señala lo siguiente:

a)  Los servicios sanitarios rurales que los operadores prestan a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con IVA. Los nuevos operadores deberán encontrarse incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios, en cambio aquellos que ya se encuentren prestando dichos servicios se le aplicará la exención desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro;

b)  Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio; y c)  Se encontrarán exentas de IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educaciones municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.