IVA EN SERVICIOS DE PUBLICIDAD

El Oficio N°1962 del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al año 2023, se pronuncia sobre prestar servicios de publicidad a clientes con domicilio o residencia fuera del territorio nacional, los cuales siempre se prestarían en Chile.

Para que un servicio se encuentre gravado con IVA se deben cumplir con los requisitos de la territorialidad, según los cuales grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.  Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde éste se utilice, atendido que la actividad que genera el servicio de publicidad sería realizada dentro del territorio nacional.

En el N°16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de Iva los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el SNA los califique como exportación. En ese caso debe emitir factura de exportación. El inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores para recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo contra el débito fiscal que se produzca por ventas o servicios prestados en el país, determinado en el mismo periodo tributario o solicitar su reembolso.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.