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LEY N° 32129 MODIFICACIONES A LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE)

La Ley N° 32129, promulgada por el Congreso de la República y publicada el 27 de septiembre de 2024, trae consigo modificaciones sustanciales a la Ley N° 30860, que regula la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el objetivo central de la Ley es reforzar la capacidad de la VUCE mediante la implementación de sistemas electrónicos que modernicen y optimicen los procesos de intercambio de información entre las entidades públicas (como aduanas y puertos) y los actores privados (empresas de transporte, operadores logísticos, exportadores e importadores).

La modificación de los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30860 apunta a establecer una infraestructura tecnológica avanzada para la interoperabilidad de datos entre los distintos actores del comercio exterior, facilitando el acceso a plataformas electrónicas que permitirán la realización de trámites de manera digital, eliminando la necesidad de interacciones presenciales y disminuyendo los costos asociados al proceso, ello es particularmente relevante para las actividades en puertos, aeropuertos y zonas económicas especiales, donde la velocidad y la precisión en la transferencia de información son cruciales para el flujo de mercancías.

Aspectos clave de la Ley N° 32129:

  • La VUCE dispondrá de una plataforma electrónica abierta y neutral que integrará a todos los actores del comercio exterior (marítimo, portuario, terrestre y aéreo), facilitando el intercambio de información de manera gradual y progresiva.
  • Se implementará un sistema integrado para la gestión de trámites en las zonas económicas especiales, tanto las ya creadas como las que se creen en el futuro, permitiendo la administración y control de operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías, interoperando con los sistemas aduaneros.
  • La VUCE deberá desarrollar sistemas y aplicativos electrónicos para gestionar servicios de transporte de carga, tanto en importación, exportación o tránsito.
  • Dichos sistemas deberán incluir la emisión, notificación e interoperabilidad de documentos de carga y transporte, respetando la normativa internacional vigente en materia aduanera.
  • El uso de los sistemas será de carácter obligatorio para los administradores de las zonas económicas especiales y los inversionistas.
  • El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de 90 días calendario, establecerá mediante Resolución Ministerial las condiciones de uso y el cronograma de implementación del sistema.

Es importante destacar que la Ley no solo promueve la integración electrónica de los actores en los ámbitos marítimo, portuario, terrestre y aéreo, sino que también establece la obligatoriedad de realizar las adecuaciones necesarias en los sistemas internos de las empresas y entidades gubernamentales para que puedan intercambiar información de manera efectiva.

Es crucial que las empresas vinculadas al comercio exterior, así como los administradores de zonas económicas especiales, revisen sus procedimientos y sistemas actuales, incluyendo la gestión de operaciones comerciales y logísticas, con el fin de alinearse a las nuevas disposiciones de la Ley N° 32129.