LEY 21.461 QUE INCORPORA MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO

El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.461, que “Incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento”.

Una de las principales medidas hace referencia a la entrega de la facultad para decretar medidas precautorias a los jueces, con las cuales podrán ser restituidos los inmuebles a sus dueños de manera abreviada y anticipada. Esta medida podrá ser aplicada toda vez que, se demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble por parte del arrendatario.

En esta misma línea, se aprobó un procedimiento monitorio más expedito para el cobro de arriendos, ya que, una vez hecha la demanda, el arrendatario deberá pagar en un plazo de 10 días, en caso de no asistir al juicio o abstenerse de cancelar la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoría, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, además por su puesto, del pago de la deuda total por conceptos de arriendo y servicios básicos.

Se hace la salvedad que, el procedimiento monitorio terminará, si antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido dando satisfacción total de la deuda, incluidos los intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante con el procedimiento por la parte de la deuda no solucionada.

En cuanto al cálculo de la deuda, se estará a lo señalado por el contrato de arrendamiento y en los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos; en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

En la práctica, en cuanto al contenido de la demanda, esta deberá individualizar entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y/o de consumos básicos adeudadas, meses de arrendamiento impagos y a ello se deberá sumar la solicitud para que el deudor, dentro del plazo de 10 días corridos, pague las rentas y/o las mencionadas deudas.

En cuanto a la notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. Asimismo, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión u oficio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.