CRÉDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO CUANDO NO SE CUMPLEN REQUISITOS PARA ACCEDER A TASA REBAJADA DE CONVENIO

El Oficio N°1359 de 2022 el Servicio de Impuesto Internos se pronuncia sobre la posibilidad de acceder al crédito por impuesto pagado en el extranjero respecto de un país con el que Chile ha celebrado un convenio, pero no se cumplieron los requisitos para acceder a la tasa rebajada.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que no se cumpliría el requisito que el impuesto debe ser obligatorio y definitivo, por lo que, si el contribuyente no accedió a la tasa rebajada de un país con convenio vigente con Chile por no haber acreditado alguno de los requisitos, la tasa ordinaria del otro Estado no puede ser calificada como obligatoria para efectos de invocar el crédito del artículo 41 A de la LIR. Solo podría considerarse en Chile la aplicación del crédito, la tasa reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio vigente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.