LEY 21.314: REFORMAS A LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Con fecha 13 de abril de 2021 se ha publicado el texto definitivo de la Ley 21.314 la cual “ESTABLECE NUEVAS EXIGENCIAS DE TRANSPARENCIA Y REFUERZA LAS RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE LOS MERCADOS, REGULA LA ASESORÍA PREVISIONAL, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA.”, introduciendo variadas modificaciones a distintos textos legales tales como la Ley de Mercado de Valores, la Ley sobre sociedades anónimas, DL 3.500 sobre sistema de pensiones, Ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio además de contener disposiciones transitorias que regulan la entrada en vigencia de determinadas disposiciones de la ley. 

Concordante con lo anterior, en el artículo 7° de la Ley 21.314, establece ciertas modificaciones en lo que se refiere a la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538). 

De una parte, se introduce como facultad de la Comisión el determinar el monto en UF de los beneficios que hayan obtenido los infractores de las normas sobre información privilegiada de conformidad a la LMV, considerando para ello tanto las ganancias que se hayan producido como las pérdidas que se hubieren evitado mediante la utilización de dicha información. 

En lo referente a los apremios y sanciones que establece en contra de la S.A. y empresas bancarias sujetas a la fiscalización de la comisión, por contravenciones que el art. 36 del DL 3538, elevando la multa máxima aplicable a 100.000 UF (antes de la reforma eran 15.000). 

Establece como sanción alternativa a la antes señalada, el pago del 30% del valor de la operación sancionada o bien el doble de los beneficios obtenidos producto de ella. 

Crea y regula la figura del “Denunciante anónimo” al introducir los artículos 84 al 86, estableciendo como requisitos los siguientes: 

a.  Solicitarlo expresamente a la Comisión 

b.  Aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la Comisión para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones. 

No tienen calidad de denunciante anónimo el infractor o la víctima. La calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación de una resolución fundada que emite la Comisión. 

Establece como incentivo el derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique que no puede ser menor al 10% ni mayor al 30% o 25.000 unidades de fomento, el que no constituye renta y las operaciones gozan de secreto bancario. Se establece como delito la aportación a sabiendas de antecedentes falsos o fraudulentos, imponiendo una pena de 61 a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.

Si un tercero toma conocimiento de la identidad de un denunciante anónimo tiene el deber de guardar secreto pudiendo inclusive abstenerse de declarar invocando el art. 303 y 360 del Código Procesal Penal. Con todo, la sanción a la violación de secreto se sanciona con multa de 10 a 30 UTM y si el infractor es miembro de la Comisión o administrativo, se pena con 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.