IVA RECARGADO EN LA VENTA DE BIENES OBJETO DE UNA ESTAFA

El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°912 de 2021 se ha pronunciado respecto al IVA recargado en una factura por la venta de bienes objeto de una estafa. El contribuyente que realizó la presentación indica que fue víctima de una estafa, producida al efectuar una venta que fue pagada por el cliente con un cheque que finalmente resultó ser un documento robado, y se consulta sobre el tratamiento tributario con relación al IVA incluido en la operación facturada. 

Se indica que independiente de las circunstancias, la venta configura un hecho gravado con IVA en la medida que cumpla la definición contenida en el N°1) del artículo 2 de la LIVS. Por su parte, el IVA débito fiscal se devenga al momento de emitirse la factura o con la entrega de los bienes al cliente por parte del vendedor. 

En relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de venta de mercaderías que no fueron pagadas por tratarse de una estada, el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que, conforme a los dispuesto al inciso final del artículo 70 de la LIVS, corresponde aplicar el artículo 21 N°2 del mismo cuerpo legal, conforme el cual el débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por una resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero dicha deducción debe efectuarse en un plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se produzca la resolución, emitiendo la correspondiente nota de crédito dentro de dicho plazo.  Cuando hubiesen transcurrido más de 3 meses entre la entrega y la recuperación de las especies o simplemente son bienes irrecuperables, el IVA respectivo no puede ser devuelto por el Servicio de Impuestos Internos, ni aún en virtud de una sentencia judicial que declare la nulidad de la compraventa.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.