LA MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO INCORPORA MEJORAS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

Estas mejoras contemplan atribuciones y competencias que tendrá la Dirección del Trabajo en el ejercicio de las fiscalizaciones. A continuación se exponen las modificaciones que son incorporadas al Código del Trabajo por la ley 21.327, publicada el 30 de abril del 2021.  

Se potencia una Dirección más cercana a los usuarios: en donde el Director del Trabajo podrá disponer consultas públicas – para que la comunidad e interesados puedan participar – sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo. A fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas (art. 505 del CT). 

Fiscalización a través de medios remotos: se incorpora también, como forma de actuación de la DT, la posibilidad de acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico (art. 514 del CT). Para el empleador será obligatorio contar con registro de correo electrónico al cual sele harán llegar notificaciones (art. 515 del CT).

Cambios en normas sobre procesos de fiscalización, y plazos de impugnación: se modificó el artículo 506 del Código del Trabajo relativo a pequeñas y medianas empresas. Estas tratadas antes de forma unificada, se separaron para definir rango de las sanciones aplicables a cada una. Quedando a partir de la entrada en vigencia de esta ley en los siguientes rangos; microempresa (1 a 9trabajadores) de 1 a 5 UTM, mientras que para la pequeñas empresa (10 a 49trabajadores) se mantiene en un rango de 1 a 10 UTM. 

Se incorpora la obligación del jefe de los servicios de emitir un procedimiento específico para desarrollar los procesos de fiscalización (como ya existe a la fecha). Pero además este procedimiento deberá contar con una sistematización de criterios que permita al fiscalizador determinar, dentro de los rangos definidos según tamaño de empresa, para categorizar el tipo de infracción y su ubicación dentro del rango. Los criterios que se tomaran en consideración serán: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores y la conducta del empleador (art. 505-A y 506 quáter del CT).

Se define finalmente la forma que deben contarse los plazos para la interposición de recursos administrativos. Estos para todos los efecto de este Título (final) son de días hábiles y se computaran de acuerdo al artículo 25 de la ley 19.880 (entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente) (art. 511 del CT).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.