EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO POR DESCUENTO DENOMINADO “BONO PIE”

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1115 de 2021, realiza un pronunciamiento sobre la emisión de notas de crédito por parte de las inmobiliarias que otorgan descuentos denominados “bono pie”, con posterioridad a la emisión de la factura. La consulta es sobre el tratamiento tributario que tendría el “bono pie” consistente en un descuento sobre el precio de venta de los inmuebles que venden las inmobiliarias, que se hace efectivo a determinados clientes que cumplen los requisitos para adherirse a una promoción, cuyas bases y condiciones se encuentran protocolizadas en una Notaría. 

La Ley N°20.780 amplió el universo de contribuyentes gravados con IVA a cualquier persona natural o jurídica, incluso las comunidades y sociedades de hecho, que se dediquen de forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos. Por otro lado, la Ley N°20.899 estableció que, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título. 

Es por ello que se debe tener presente que el artículo 21 N°1 LIVS, al establece que, del débito fiscal determinado, se deducirá el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación. En el mismo sentido, el artículo 57 de la LIVS dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la fecha de facturación. De acuerdo a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos, no existe un plazo para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito, la emisión de la nota de crédito, situación que estaría el denominado “bono pie” en el momento que se haga efectivo dicho descuento.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.