El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1555 de 2022 se pronuncia sobre el IVA que afectaría a los servicios de salud prestados por una institución privada, efectuados principalmente por sicólogos, terapeutas ocupacionales, nutricionistas, etc., los cuales emiten boletas de honorarios a la institución y ésta, a su vez, boletas de servicios a sus pacientes.
La LIVS define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. El N°4 del artículo 20 de la LIR comprende las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos (entendiendo como estos últimos aquellos que realizan prestaciones de salud las cuales no necesariamente deben ser efectuadas por médicos). El Servicio de Impuestos Internos señala que lo que caracteriza a las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.
En el caso en particular no podría considerarse como análoga ya que las prestaciones son ambulatorias, por lo que no estaría gravadas con IVA.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.