CAMBIO DE SUJETO Y LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE IVA A LOS EMISORES DE MEDIOS DE PAGO

Mediante la Resolución Exenta N°46 el Servicio de Impuestos Internos dispuso el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago, respecto de los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. La regla general es que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, para ser utilizados en el territorio nacional por personas natural que no sean contribuyentes de IVA, deberán sujetarse aun régimen de tributación simplificada, en el cual deberán recargar el IVA a la contraprestación por los servicios afectos a dicho impuesto, el que se calcula aplicando la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.

Sin embargo, el Servicio de Impuesto Interno ha resuelto el cambio de sujeto dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS, respecto de aquellos prestadores sin domicilio ni residencia en Chile que no se han sujeto al régimen de tributación simplificada, ya sea porque no se han inscrito en dicho régimen o porque estando inscritos no han pagado el IVA correspondiente.

Se dispuso el cambio total de sujeto de derecho del IVA que grava los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, en Bancos, Sociedades de apoyo al giro bancarias, Cooperativas de ahorro y crédito y Emisores no bancarios, quienes tendrán la calidad de agentes retenedores de IVA. Los anteriores deben ser constituidos en el país y ser emisores de alguno de los medios de pago que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con previsión y fondos y cualquier otro sistema análogo.

Los emisores de las tarjetas de pago por cuyo intermedio se paguen las contraprestaciones por los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS a un contribuyente respecto del cual se ha aplicado el cambio de sujeto, deberán recargar el IVA que grava tales servicios. El IVA retenido debe ser declarado y enterado en pesos chilenos, a través del Formulario N°29, en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.

La calidad de contribuyente afecto al cambio de sujeto respecto de un prestador de servicios sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser incorporado por Resolución a la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” y la permanencia en ella, se mantendrá a menos que concurra alguna causal de exclusión, las cuales pueden ser las siguientes: a) Inscripción del prestador de servicios sin domicilio ni residencia en Chile en el régimen de tributación simplificada; b) Pago de la totalidad del monto adeudado por el prestador de servicios sin domicilio ni residencia en Chile; y c) Que el prestador extranjero sin domicilio ni residencia en Chile acredite fehacientemente que todos los beneficiarios de sus servicios son exclusivamente contribuyentes de IVA.

El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de recargar, retener, declarar y pagar el IVA será sancionado por la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, más reajustes e intereses. El cambio de sujeto y la obligación de retención regirán a contar del 1° de agosto de 2022 y aplicará a las contraprestaciones cargadas a contar de dicha fecha, en tarjetas de crédito, débito, tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema de pago análogo. La primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” se publicará el día 1° de junio de 2022 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de exclusiones o inclusiones.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.