El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°53 de 2022 se pronuncia sobre la situación de una sociedad dedicada a la compra y venta habitual de automóviles nuevos y usados, que pide confirmar el criterio de la tributación de IVA en la venta de los vehículos usados que adquiriría sin IVA de personas naturales o jurídicas.
El artículo 12 N°1 letra A de la LIVS libera de IVA la venta de vehículos usados, salvo excepciones, entendiendo como vehículos usados cuando han sido transferidos al consumidor final, esto es a aquel que ha adquirido el vehículo sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado dicho impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. La calidad de usado no dice relación con las cualidades propias del vehículo sino con los atributos de su adquirente.
Si el adquirente compra el vehículo sin IVA deberá venderlo de esa forma, en tanto el objeto de dicha enajenación sería un automóvil usado, debiendo emitir al efecto una factura de ventas o servicios exentos de IVA. Si la sociedad es contribuyente de IVA, compra el vehículo con IVA deberá a su vez vender con IVA, emitiendo una factura afecta, por cuanto en ese caso la operación no se realizaría respecto de bienes usados. Cuando este tipo de bienes es adquirido por personas jurídicas, en general se encuentran gravadas con IVA. Si el bien pertenece al activo realizable del enajenante será vendedor habitual, por lo que deberá recargar IVA en la venta, de acuerdo al N°1 del artículo 2° de la LIVS.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.