ENAJENACIÓN DE DERECHOS DE AGUA

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°64 de 2022 se pronuncia sobre la enajenación de derechos de agua. Quien presenta la consulta se adjudicó en subasta derechos de aprovechamiento de agua de un canal, quien pretende una vez tenerlos inscritos a su nombre, venderlos.

El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua, por regla general se clasifica en el artículo 20 N°5 de la LIR, tributando por impuesto de primera categoría, en base a la renta percibida o devengada, e impuesto global complementario o adicional, según corresponda. El mayor valor se determina deduciendo el precio o valor asignado a los derechos de agua su costo directo debidamente reajustado. En este caso el costo directo corresponderá al valor de la adjudicación.

Si el enajenante es una persona natural que no tiene los derechos asignados a su empresa individual, o un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, la tributación de la renta obtenida en la enajenación de derechos de agua se determinará conforme al artículo 17 N°8 letra c) de la LIR, tributando sobre el mayor valor obtenido en la operación, con impuesto global complementario o adicional en base a renta percibida.  En este caso, el mayor valor se determinará disminuyendo del precio de la enajenación de los derechos tributarios, su costo tributario conforme al valor de adjudicación consignado en la sentencia judicial, reajustado según IPC entre el mes anterior a la adjudicación y el mes anterior de la enajenación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.