
INSTRUCCIONES SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DONACIONES EN RAZÓN DEL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
La Circular N°35 del Servicio de Impuestos Internos modifica la Circular N°22 de 2014, que imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley N°20.444, dejando sin efecto la Circular N°44 de 2010.
La Ley N°21.681 creó el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y estableció medidas para la reconstrucción, la cual modificó el artículo 8° bis de la Ley N°20.444, que establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, modificación que dice relación con la ejecución de obras específicas, ampliando los sujetos que pueden ejecutar las obras.
Al respecto, las obras específicas podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por le donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar, cuestiones que deberán constar en los certificados del Ministerio de Hacienda. Para la ejecución de esas obras será necesaria la suscripción de uno o más convenios con el organismo público, donante o entidad privada sin fines de lucro que las ejecute, en los que deberá constar la tasación de la obra, especificaciones técnicas, periodo en que deberá ejecutarse y la forma y plazo en que se efectuará a aquel el traspaso de recursos. El ejecutor deberá remitir al Ministerio de Hacienda la información del avance de obra y efectuar una rendición de cuentas. En el caso de donaciones a obras específicas que no haya ejecución por parte del donante o una entidad privada sin fines de lucro, el beneficiario de la donación estará habilitado para contratar la ejecución de la obra con donaciones mediante el mecanismo de trato o contratación directa. En caso que la donación se efectúe directamente al beneficiario será responsabilidad de éste destinar lo obrado a la obra específica, lo cual deberá informar cada año al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre, el uso de los recursos, el estado de las obras y el resultado, sin perjuicio que se les pueda solicitar información.

