INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OPCIONAL DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF)

La Circular N°34 del Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681, que crea el Fondo de Emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

Al respecto se puede señalar que la Ley N°21.681 creo un régimen opcional reservado para los contribuyentes de primera categoría que tengan balance según contabilidad completa (régimen letra A) y régimen N°3 letra D) artículo 14 LIR), que al año tributario 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 1° de enero de 2017 y que se encuentre pendiente de tributación con impuestos finales. Esta opción se podrá ejercer hasta el 31 de enero del año 2025, la cual tendrá una tasa fija del 12% para el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR y del 30% para aquellos sujetos al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Solo los contribuyentes del régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, puede deducir el crédito por impuesto de primera categoría contra el ISIF.

La Circular que se comenta detalla la forma que se deben realizar los cálculos y las instrucciones detalla el Servicio de Impuestos Internos para presentar el mencionado impuesto sustitutivo, las cuales comienzan a regir desde el día 6 de agosto.