INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL RELACIONADOS AL COMPONENTE BIODIVERSIDAD Y A TODOS LOS SUBCOMPONENTES QUE LO CONFORMAN PARA PROYECTOS QUE CUENTEN CON RCA.

Con fecha de 5 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°343 Exenta de la Superintendencia de Medio Ambiente que dicta instrucciones para los titulares de proyectos o actividades en cuya RCA se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de los subcomponentes asociados a la componente Biodiversidad, sobre remisión de informes de seguimiento ambiental de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la R.E. N° 223/2015.

Será obligatoria la entrega de la totalidad de datos brutos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental para los subcomponentes: Flora y/o vegetación; Fauna; y Hongos y líquenes. Los datos deberán ser remitidos como anexos al informe de seguimiento ambiental de acuerdo con los formatos establecidos por la SMA disponibles en su sitio web. La información deberá ser remitida según los plazos y frecuencia establecidos en las respectivas RCA.

Adicionalmente, se deberá remitir la información histórica del seguimiento ambiental, en planillas con los datos consolidados de informes de seguimiento entregados históricamente y reportar la información correspondiente a la línea base ambiental asociada a la evaluación ambiental del proyecto. Toda la información deberá cumplir con los formatos establecidos por la SMA, disponibles en su sitio web. La información histórica deberá ser remitida a la SMA en 240 días hábiles desde la publicación de la presente Instrucción en el Diario Oficial, mientras que el reporte de línea base ambiental deberá ser remitido en 360 días hábiles desde la publicación de la Instrucción.

El análisis de cumplimiento de las RCA que queden sujetos al cumplimiento de la presente Instrucción, se seguirá realizando según lo que el instrumento de carácter ambiental indique en cada caso.

La presente instrucción entrará en vigencia a partir de 100 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.