IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N°21.210

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°762 se ha pronunciado sobre los efectos tributarios en caso que algunos accionistas se acojan al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N°21.210, respecto de una sociedad en que participan de manera indirecta.

El ISFUT es un anticipo de los impuestos finales al que pueden optar los propietarios de contribuyentes afectos al IDPC sobre la base de balance general según contabilidad completa, que mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas, pendientes de impuestos finales, generadas y registradas y a la fecha que indica el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N°21.210. Las rentas que se acojan al ISFUT tendrán por cumplida su tributación, debiendo registrarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivo de rentas, deduciéndose de dichas rentas el impuesto, de manera que el ISFUT sea soportado por los contribuyentes de impuestos finales propietarios. Las sumas que se hayan declarado y pagado el ISFUT podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas desde dicho momento, sin considerar la regla de imputación de la LIR.

Las utilidades de SAC acogidas al ISFUT pueden ser distribuidas de la forma que determine los accionistas, deduciendo el ISFUT declarado y pagado, también el SAA podrá distribuir a sus accionistas las sumas recibidas de SAC, que pagados ISFUT, de manera que los accionistas deberán acordar un sistema de distribución conforme al cual las sumas que pagaron el impuesto en cuestión sean enteradas exclusivamente a quienes optaron por este mecanismo. El pago de ISFUT con cargo a las remesas, retiros o distribuciones afectas a dicho impuesto no genera un incremento patrimonial para la SAC ni para SAA, toda vez que solo los propietarios afectos a los impuestos finales son quienes lo están soportando.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.