DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR ACTIVO FIJO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°758 se pronunció sobre los requisitos para acceder a la devolución de remanente de crédito fiscal generado por la adquisición de activos fijos, regulada en el artículo 27 bis de la LIVS.

El artículo 27 bis de la LIVS señala que los contribuyentes de IVA que tengan remanente de crédito fiscal, durante al menos dos periodos tributarios originados en la adquisición de bienes destinados a formar parte del activo fijo, podrán imputar dicho remanente a cualquier clase de impuesto fiscal o que les sea devuelto, aquellos que soliciten esta devolución deberán efectuar una presentación electrónica en el sitio del SII, como petición administrativa.

Para la procedencia de la devolución, se deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el solicitante haya declarado impuesto soportado en la adquisición de los bienes del activo fijo; b) Que a la fecha de la última declaración de impuesto, existan remanentes de crédito fiscal originados en dichas adquisiciones; c) Que los bienes sean clasificados dentro del activo fijo del contribuyente; y d) Que los bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones gravadas con IVA. No se exige que se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.