IMPUESTO RETENIDO EN EL EXTERIOR A CONTRIBUYENTES SUJETO AL RÉGIMEN PRO PYME

El Oficio N°1539 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre una sociedad sujeta al régimen pro pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que prestó servicios a una sociedad colombiana por lo cual emitió una factura en dólares.

Al respecto el Servicio ha señalado que en el supuesto que sea aplicable el Convenio y se haya generado una renta, el contribuyente puede invocar el crédito por impuestos soportado sen el extranjero del artículo 41 A de la LIR, al quedar comprendida la renta en la letra a) del N°1. Para imputar el crédito se debe agregar a la base imponible del IDPC el crédito total disponible sobre la base de los impuestos soportados en el extranjero.

El crédito total disponible correspondiente a los impuestos soportados en el extranjeros debe ser agregado a la base imponible del régimen pro pyme sobre la base de la paridad cambiaria entre la moneda nacional y extranjera correspondiente a la fecha en que soportaron impuestos en el extranjero fueron percibidas, sin que procedan reajustes.