IMPROCEDENCIA DE EXIGIR DECLARACIÓN JURADA EN CASO DE CESIÓN DE DERECHOS DE INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°108 de 2024 se pronunció sobre la obligación que toda persona natural o jurídica, incluyendo comunidad y sociedades de hecho, que efectúen ventas de bienes corporales inmuebles a presentar al Notario al momento de la suscripción del documento la factura de venta en que consta el recargo del IVA o el comprobante de pago del mismo. En las operaciones que no están afectas se deberá presentar una declaración jurada sobre la exención.

La transferencias de cuotas de dominio sobre un bien corporal inmueble que se encuentra afecta a IVA cuando es efectuada por un vendedor habitual, sin embargo cuando no es realizada por un vendedor habitual, no es obligación presentar la declaración jurada debido a que ésta no lo exige para este tipo de operaciones.