FUSIÓN CON EMPRESA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°231 de 2022 emite un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las utilidades financieras contenidas en una empresa extranjera que es absorbida por una empresa chilena, señalando lo siguiente:

a)  En el caso de una empresa chilena dueña de una compañía extranjera, es decir que existe una inversión previa en la sociedad extranjera, la cual finalmente resulta absorbida, se debe reconocer la diferencia que se produzca a raíz de la fusión, entre el valor efectivamente invertido y el valor total o proporcional del capital propio tributario de la misma, goodwill o badwill según corresponda. En caso alguno extrapola la determinación de un CPT para una sociedad extranjera, sino que determina los efectos tributarios para una empresa chilena, con motivo de la incorporación de un conjunto de activos y pasivos de una sociedad extranjera ya disuelta a su valor tributario conforme a la ley chilena versus la inversión tributaria que se tendría sobre ella.

b)  En el caso de una empresa chilena que no mantiene propiedad directa en la compañía extranjera que resulta absorbida, es decir no hay una inversión previa, no se dan los supuestos para determinar la existencia de un goodwill o badwill.

c)  Ambos casos al 31 de diciembre del año de la absorción, al determinar el CPT de cierre, la empresa absorbente deberá reflejar en el RAI el incremento de capital propio, con ocasión de la absorción de la entidad extranjera. Las utilidades financieras que fueron incorporadas a la continuadora a la fecha de la fusión pasarán a constituir un mayor saldo del RAI al término del ejercicio respectivo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.