RESOLUCIÓN Nº 31 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE APRUEBA LA «INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AGUA EN RELACIÓN A DEPÓSITOS DE RELAVES”

Con fecha de hoy, 28 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 31 de  la Superintendncia del Medio Ambiente que aprueba la “Instrucción General para la Vigilancia Ambiental del Componente Agua en Depósitos de Relaves”

La mencionada Instrucción General tiene por objeto implementar un sistema de monitoreo en línea y reporte electrónico para un grupo de depósitos de relaves priorizados a nivel nacional, en base a criterios técnicos que han sido acordados con el Servicio Nacional de Geología y Minería («Sernageomin») y la Dirección General de Aguas («DGA»).

Para ello, se requiere que los titulares de Unidades Fiscalizables de dichos depósitos procedan a:

(1)  Establecer un sistema de conexión en línea con los sistemas de la Superintendencia del Medio Ambiente, y.  transmitir a dicho organismo los datos de los parámetros indicados en la Instrucción General,

(2)  Informar vía reporte electrónico, las mediciones de los parámetros discretos indicados en la Instrucción General.

El cumplimiento de lo anterior permitirá a la SMA generar una aplicación útil de tales antecedentes para la detección temprana de desviaciones o irregularidades e impactos ambientales no previstos; la consecuente exigencia de adopción oportuna de medidas o acciones; así como para la priorización de futuras fiscalizaciones y resolución de procedimientos de competencia de la SMA.

Los depósitos de relaves que son objeto de la Instrucción corresponden a aquellos que cumplan simultáneamente con haber iniciado su depositación no habiendo comenzado la ejecución de su plan de cierre y que cuenten al menos con una Resolución de Calificación Ambiental.

Requisitos y plazos según capacidad del depósito.

1.  Capacidad autorizada igual o superior a 100 millones de Toneladas: tendrán un plazo de 3 meses a contar de hoy para inscribirse en el módulo de catastro de la SMA, el plazo para comenzar con el reporte electrónico no podrá exceder de 6 meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA, y finalmente el plazo para completar la conexión y comenzar la transmisión de datos en línea no podrá exceder de 12 meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA, lo anterior al menos para las obras de control de infiltraciones (componente «Fuente/Control»). El plazo para alcanzar la total implementación en los puntos restantes de los componentes «Aguas Subterráneas» y/o «Aguas Superficiales», según corresponda, no podrá exceder de 6 meses desde finalizado el plazo de doce meses antes señalado.

2.  Capacidad autorizada inferior a 100 millones de toneladas: Plazo de 6 meses para inscribirse en el módulo de catastro de la SMA a partir de hoy, y Plazo para comenzar con el reporte electrónico y remitir la información histórica, no podrá exceder de 12 meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA.

Los depósitos  que iniciaron su depositación y no comenzaron la ejecución de su plan de cierre y obtienen una RCA favorable con posterioridad a la dictación de la Instrucción, o bien, teniendo una RCA favorable aún no entran en operación, deberán inscribirse en el módulo de catastro y comenzar con el reporte electrónico y/o transmisión de datos en línea. a más tardar al momento de su entrada en operación, según corresponda.

El análisis de cumplimiento de las RCA o Planes de Cumplimiento asociados a los depósitos de relaves que queden sujetos al cumplimiento de la presente Instrucción, se seguir á realizando según lo que el instrumento de carácter ambiental indique en cada caso.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.