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AMPLIACIÓN PLAZO DECLARACIONES JURADAS N°1947 Y 1948
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°41 amplia el plazo para presentas las Declaraciones Juradas Formularios N°1947 y 1948, señalando lo siguiente:
a) Se amplía hasta el 2 de abril de 2024 el plazo para presentar el Formulario N°1947 denominado “Declaración Jurada anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR” para los contribuyentes socios personas naturales; y
b) Se amplía hasta el 2 de abril de 2024 el plazo para presentar el Formulario N°1948 denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondiente, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación” para contribuyentes con socios personas naturales.
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