EXENCIÓN DE IVA A LOS INTERESES QUE INDICA TRAS VIGENCIA DE LA LEY N°21.314

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°558 de 2024 se pronuncia sobre el alcance de la exención de IVA contenida en el N°10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS (los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N°1 del artículo 15) tras las modificaciones de la Ley N°21.314 que regula las operaciones de crédito.

Considerando que, para los efectos de la exención de IVA, tiene la naturaleza de interés toda suma que el acreedor recibe por sobre el capital, se concluye que la Ley N°21.314 no ha modificado, para fines tributarios, el alcance de dicha exención. En consecuencia, las sumas que sean calificadas como comisiones, siempre que sean de aquellas como parte de los intereses de una operación de crédito de dinero, se encuentran exentas de IVA, sin embargo, cualquier otra comisión se encontrará gravada con IVA en conformidad al artículo 2 N°2 de la LIVS.