EXCLUSIÓN DE LOS BIENES RAÍCES CORRESPONDIENTE A LA CASA MATRIZ Y/O SUCURSAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 14 LETRA D) LIR PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA SOBRETASA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°74 de 2021 regula la exclusión de los bienes raíces correspondientes a la casa matriz y/o sucursal de los contribuyentes del régimen del artículo 14  letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235.

Se excluye los bienes raíces destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de la empresa, de la base imponible de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N°17.235, de los contribuyentes que hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 68 del Código Tributario, declarando correctamente el rol de avalúo (comuna, número de manzana y predio), que corresponda al domicilio de su casa matriz y/o sucursal. La referida exclusión, rige para los contribuyentes pertenecientes al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR, que hayan sido clasificado como tales, al 31 de diciembre del año anterior al devengo de la sobretasa.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.