CIRCULAR N°41: MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE COLABORACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°41 de 2021 impartió instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 al Código Tributario, en relación con las normas que regulan la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalización de los contribuyentes.

Sobre las medidas preventivas y de colaboración contempladas en el nuevo artículo 33 del Código Tributario, para facilitar el cumplimiento tributario, señala las siguientes: a) Informar a los contribuyentes el detalle de sus registros, impuestos o devoluciones, y presentarles, a través de los sistemas destinados al efecto, propuestas de sus declaraciones; b) Enviar una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder; y c) Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación.

Si el contribuyente se acoge voluntariamente a las medidas propuestas por el Servicio de Impuestos Internos, tratándose de impuestos sujetos a declaración si el responsable de los impuestos voluntariamente formula una declaración omitida o presenta una declaración complementaria que arroje mayores impuestos, procederá la condonación de los intereses penales que correspondan. Si el contribuyente no se acoge voluntariamente a las medidas propuestas por el Servicio y presenta inconsistencias y no se realiza acción alguna, éste iniciará si es procedente, un procedimiento de fiscalización conforme a las reglas generales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.