ENAJENACIÓN DE BIEN RAÍZ DEL PATRIMONIO PERSONAL DE EMPRESARIO INDIVIDUAL

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°52 de 2022 se pronuncia sobre la situación de un empresario individual contribuyente del impuesto de primera categoría acogida al régimen del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR (Pro-Pyme Transparente), en relación a la enajenación de un inmueble habitacional que forma parte de su patrimonio como persona natural, no incluido en la contabilidad de la empresa.

De acuerdo con el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR no constituye renta las cantidades obtenidas por la enajenación de bienes raíces situados en Chile obtenidas por personas naturales, siempre que no se trate de bienes asignados a su empresa individual. Las enajenaciones efectuadas por empresarios individuales de bienes raíces que no estén o no deban incorporarse al giro de la empresa, es decir que no originan rentas gravadas de primera categoría o que no corresponden al giro, se sujetan a las normas del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.