El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1472 se pronuncia sobre la posibilidad de un socio de una sociedad por acciones, donde es único accionista y posee un sueldo como Gerente de la compañía, realizar depósitos convenidos para mejorar su pensión y sujetarse a los beneficios legales.
Se ha considerado que desde el punto de vista tributario, el accionista de una sociedad por acciones no califica bajo el concepto de trabajador, al faltar la dependencia y subordinación propia de una relación laboral, aunque en los hechos preste servicios a la empresa. Es por ello que no puede acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 20 del D.L. N°3.500 de 1980 respecto de los depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.