CALIDAD RECÍPROCA DE CARGAS FAMILIARES ENTRE CÓNYUGES, “LOS HOMBRES PUEDEN SER CARGAS EN PRESTACIONES FAMILIARES Y DE SALUD”

La ley 21.337, publicada el 04.06.2021, establece la calidad recíproca de carga familiar entre cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud, para ambos regímenes públicos y privado de salud.  

Se dispone, que el matrimonio celebrado en la forma establecida por ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Esta modificación, viene a fijar un nuevo concepto de carga familiar, declarando que debe entenderse a cualquiera de los cónyuges, respecto del otro, para recibir los beneficios de los regímenes públicos y privado (Fonasa- Isapre).

Esto da la posibilidad que cualquier cónyuge puede ser carga de otro con el fin que ambos cónyuges puedan ser causantes de asignación familiar en relación a las prestaciones que indica el DFL 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.