El Oficio N°2074 del Servicio de Impuestos Internos, se pronunció sobre ciertas precisiones que se le solicitaron con respecto a la deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales, señalando lo siguiente:
- Sobre la materialización del aporte de un inmueble: El concepto aporte supone la transferencia de dominio a favor del beneficiario. Tratándose de una donación se considerará como valor del aporte lo determinado por la letra a) artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se entenderá efectuado el aporte aquella fecha en que se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces.
- Sobre la posibilidad de deducir gastos en la prestación de servicios en favor de la comunidad: De acuerdo con la letra b) del N°13 inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, se autoriza la deducción cuando los servicios prestados por terceros correspondan a gastos periódicos destinados a la mantención de infraestructura, en tanto califiquen como mejora.
- Sobre la posibilidad de considerar a la Municipalidad como representante de los beneficiados y simultáneamente como órgano de administración del Estado que suscribe el convenio: No es un impedimento para la deducción del desembolso.
- Sobre la relación entre los desembolsos de la letra a) del N°13 inciso cuarto del artículo 31 de la LIR con compromisos medioambientales asumidos en el estudio de impacto ambiental: En caso de no existir una inversión total anual, el límite de la deducción de los gastos del párrafo segundo del N°13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, será la suma mayor entre 2% de la RLI y el 1,6 por mil del CPT de la empresa. El límite del párrafo segundo del N°13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, cuando se aplique el 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto empresarial sujeto a medidas medioambientales, solo se considerará dicho porcentaje sobre el proyecto sujeto a resolución medioambiental que dio lugar al reembolso.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.