TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FUSIÓN TRANSFRONTERIZA

El Oficio N°2112 del Servicio de Impuestos Internos emitió un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de la fusión por absorción de una sociedad holandesa, propietaria de una sociedad chilena, por parte de una sociedad domiciliada en España.

El grupo empresarial que realizó la consulta, está analizando implementar una reorganización internacional que involucra una fusión transfronteriza mediante la cual, una entidad española absorbería a una sociedad holding en Holanda, la que a su vez tiene una participación directa en una entidad chilena.

En conformidad al artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra inhibido de ejercer su facultad de tasación, en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.

El Oficio señala que si las fusiones se realizan en el exterior, el Servicio de Impuestos Internos podría inhibirse de la facultad de tasar, en la medida que se acredite que los efectos legales de la fusión en el extranjero sean análogos a la legislación chilena y esas operaciones se efectúan bajo un régimen de neutralidad tributaria al no haber ganancias ni pérdidas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.