DECRETO LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

Tras el dictamen favorable de la Corte Constitucional el 16 de junio de 2023, en el Primer Suplemento del Registro Oficial N°335 del 20 de junio de 2023, se publicó el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, el cual tiene por objetivo fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresividad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y de sostenibilidad de las finanzas públicas.

Las principales modificaciones están relacionadas con el pago del Impuesto a la Renta y entrarán en vigencia de manera inmediata. La reforma tributaria para el RIMPE regirán a partir de enero de 2024.

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales. 

  • Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declaradas en el respectivo ejercicio fiscal; y , el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).

Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales, será equivalente al 18% del menor valor entre:  los gastos personales declarados en el respectivo ingreso fiscal: y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:

Número de cargas familiaresNúmero de canasta familiares básicas
19
211
314
417
5 o más20
  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre:  los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).

Los gastos personales referidos en el normativa corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de interés para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias y turismo a nivel nacional.

Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas: La tabla de impuesto a la renta para personas naturales y de las sucesiones indivisas, se ha actualizado como se muestra a continuación y será aplicable para el impuesto a la renta correspondiente al año 2023:

Fracción básica Exceso hastaImpuesto sobre la fracción básica% impuesto sobre la fracción excedente
011.72200%
11.72214.93005%
14.93019.38516010%
19.38525.63860612%
25.63833.7681.35615%
33.73844.7212.57120%
44.72159.5374.76825%
59.53779.3888.47230%
79.388105.58014.42735%
105.580En adelante23.59437%

Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.00). 

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 20.000,00); todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.

No podrán acogerse este régimen los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:

a. Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
b. La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
c. Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.

d. Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
e. La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada. Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas:

NEGOCIOS POPULARES

Límite InferiorLímite SuperiorImpuesto a pagar (cuota en USD)
0,002.500,000,00
2.500,015.000,005,00
5.000,0110.000,0015,00
10.000,01,15.000,0115.000,0035,00
20.000,0060,00

EMPRENDEDORES

Límite InferiorLímite SuperiorImpuesto a la fracción BásicaTipo Margina sobre Fracción Excedente
20.00050.00060,001,00%
50.00075.000360,001,25%
75.000100.000672,501,50$
100.000200.0001.047,501,75%
200.000300.0002.797,522,00

Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el Artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al Régimen RIMPE, deberán observar los deberes formales dispuestos en este instrumento.

Impuesto a las Operadoras de Pronósticos Deportivos:

Se establece el impuesto único del 15% sobre los ingresos percibidos por operadores locales y no residentes de pronósticos deportivos realizadas a través de internet o cualquier otro medio. Este impuesto empezará a regir el 1 de enero de 2024. Este Decreto Ley de Urgencia Económica entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.