ADUANAS MODIFICA FORMULARIO PARA AUTORIZACIÓN DE SALIDA TEMPORAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS

Con fecha 05 de julio del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°. 2183 del Servicio Nacional de Aduanas que modificó el formulario para solicitar la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas al extranjero, en el sentido de corregir una inexactitud en la descripción de las siglas otorgadas a las solicitudes autorizadas de forma manual que amparan mercancías identificables en especie que salen al exterior a procesamiento y reparación.

La importancia de la autorización referida radica en que las mercancías incumbentes puedan beneficiarse de las prerrogativas dispuestas en los articulo 114 y 116 de la Ordenanza de Aduanas, los cuales disponen que las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir temporalmente del país, sin perder su calidad de tales, razón por la cual, a su retorno no deberán pagar los derechos e impuestos que cause su importación. Sin perjuicio de lo cual, en la hipótesis que dichas mercancías se acojan a salida temporal al exterior para ser objeto de reparación o procesamiento, en su retorno deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en el extranjero.

Por de pronto, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas se concreta a través de una declaración de salida temporal y/o salida temporal de perfeccionamiento pasivo. Destinaciones que deben contar con una autorización previa de la autoridad aduanera cuando (1) la mercancía corresponde a aquellas que su especificación, naturaleza o destino corresponda a aquellas “señaladas por el Director Nacional de Aduanas” de conformidad al artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas y (2) su objeto de salida al extranjero responda a reparación o procesamiento.

La modificación en concreto dispone sustituir el contenido de la viñeta sexta del numeral 11.13 Observaciones del ítem de las instrucciones de llenado formulario Salida Temporal, del Anexo 35del Compendio de Normas Aduaneras, conforme a lo que a continuación se indica:

–  Donde dice: Valor Observación MIP: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía NO identificable en especie, que será sujeta a procesamiento.

–  Por: Valor Observación MIP: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía identificable en especie, que será sujeta a procesamiento.

–  Donde dice: Valor Observación MNP: Mercancía NO identificable en especie, que sujeta a reparación.

–  Por: Valor Observación MNP: Mercancía NO identificable en especie, que sujeta a procesamiento. Por último, la resolución reseñada se encarga de instruir que su vigencia comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.