DECLARACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 74 N°4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Resolución Exenta N°58 de 2021 establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con que exista un Convenio vigente para evitar la Doble Tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el N°4, del artículo 74 de la LIR, y el agende retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla con la tasa prevista en el Convenio.

El artículo 74 N°4 de la LIR establece que los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residente de países con los que exista un Convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y sean beneficiarios de dicho Convenio, tratándose de rentas o cantidades que conforme al mismo sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aploque una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a la LIR, podrán no efectuar las retenciones legales o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, cumpliendo los requisitos que la misma ley señala. 

La declaración que debe efectuar el beneficiario de una renta o cantidad al agente retenedor, para que éste pueda no efectuar la retención del impuesto respectiva, o efectuarla con la tasa prevista en un Convenio, debe cumplir las siguiente condiciones: a) Declaración jurada por escrito; b) Contener datos y declaraciones de los Anexos de la Resolución Exenta N°58 de 2021; c) La fecha de la declaración, que sea con anterioridad a la fecha del pago de la retención de impuesto que haya practicado el agente retenedor; d) Señalar clara y expresamente en el texto que el beneficio de la renta o cantidad, al momento de la declaración y desde el cual se adeuda el impuesto, o en que las rentas quedan liberadas de dicho tributo no tiene un establecimiento permanente en Chile y cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio; e) Ser firmada por el declarante o sus representantes; f) Deberá hacer la declaración jurada utilizando como modelo el Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°58 de 2021; y g) En el caso que el agente efectúe operaciones habituales en más de un periodo con el mismo beneficiario, podrá optar a acogerse al procedimiento, utilizando el Anexo N°2 de la Resolución N°58 de 2021.

En los casos de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada o no cumple las normas establecida, deberán efectuarse las retenciones totales de impuestos que correspondan conforme a las reglas generales de la LIR, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al beneficiario de las rentas de solicitar al Servicio de Impuestos Internos la devolución de las sumas retenidas indebidamente, dentro de los plazos legales, acreditando las circunstancias que hacen procedente la aplicación de un Convenio que autorice la no retención o una retención menos a la efectuada.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.